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Compliance penal

La reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo), vigente desde el 1 de julio de 2015 contempla la implantación de sistemas de gestión que prevengan de delitos o planes de control de cumplimiento, como forma de prevención, exención o atenuación de la responsabilidad penal de la persona jurídica.

Para dar cumplimiento a esta reforma se publica la UNE 19601 Sistemas de Gestión de Compliance Penal.

Ventajas para la organización que la implanta:

  • Mejora la credibilidad e imagen de la organización frente a terceros (clientes, proveedores, sociedad, organismos públicos, etc.)
  • Evitar la comisión de delitos en la organización.
  • En el caso de que se cometan delitos por órganos, empleados o cargos de una organización, la persona jurídica no responda penalmente de estos delitos; y normalmente para que no respondan los administradores o atenúen su responsabilidad.
  • Para identificar responsabilidades dentro de las organizaciones.
  • Su implantación y certificación acreditada construye evidencias de prueba de una implantación eficaz, de acuerdo a lo establecido por el código penal
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