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Flexibilización de aplazamientos de deudas tributarias para PYMES y autónomos
El jueves, 12 de marzo, el Gobierno, reunido en Consejo de Ministros, aprobó una serie de medidas urgentes para responder a la ya conocida como «crisis del COVID-19». Entre ellas se encuentran medidas de carácter económico para dar apoyo al sector empresarial que pudiera verse afectado. Las medidas se han recogido en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, publicado en el BOE del viernes, 13 de marzo, con entrada en vigor el mismo día de su publicación.
Medidas tributarias de carácter urgente y extraordinarias Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
El 18 de marzo de 2020 se publican en el BOE dos normas que introducen medidas con incidencia en el ámbito tributario, dando así respuesta a las a las circunstancias económicas excepcionales ocasionadas por la crisis del COVID-19 y la declaración del estado de alarma.
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Real Decreto-ley 8/2020. Medidas en el ámbito mercantil
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 vigor contiene las siguientes medidas en el ámbito mercantil y concursal
Medidas en el ámbito laboral. Real Decreto-ley 8/2020
El Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado en el BOE de 18 de marzo de 2020, introduce una serie de medidas para hacer frente a la difícil situación generada por la crisis del COVID-19.
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